REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-010864

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ROSMARY GARCIA MELO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 16.322.417 y de este domicilio, debidamente asistida de Abogado donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Kilómetro 2 via Duaca en el Barrio La Cañada, sector Cerro Nicasio de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie aproximada de trescientos siete con cinco metros cuadrados (307,5 mts.2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Carlos Garcia en linea de 41 metros ; SUR: Sabas Perozo en linea de 41 metros; ESTE: Calle 2B que es su frente. Dichas bienhechurías constan de una casa de habitación compuesta de una sala, una habitación un baño, una cocina, un tanque de agua de mil litros de capacidad, de piso de cemento, techo de zinc y paredes de bloques, cercada con una cerca de alambre de púas y tela metálica de 50 metros. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.10.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MILAGRO ZAVARCE Y GREIMAR VILLALONGA, antes identificados éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana ROSMARY GARCIA MELO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Temporal


KEYDIS PÉREZ OJEDA


El Secretario Accidental

Gustavo Posada



KPO/merysa