REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-010000
En fecha 14/07/2008, la ciudadana GENESIS ESPERANZA GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.089.049 y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado Abelardo Castillo, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 126.169, de este domicilio, presentó escrito en el cual solicita ser declarada como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de su padre, ciudadano ANGEL ANDRES AGUIRRE GIMENEZ quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.334.644, quien falleció ab-intestato en fecha veintiocho (28) de Diciembre del año 2.007, en esta ciudad de Barquisimeto. La solicitante trajo a los autos, Acta de Defunción y Partida de nacimiento de la solicitante. Admitida la solicitud en fecha 05/08/2008, se ordenó la publicación de un edicto a los fines que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:
ÚNICO: Con las declaraciones de los testigos: CARLOS RAFAEL COLMENAREZ Y CARLOS GREGORIO GIMENEZ, debidamente identificados en autos, las cuales se aprecian de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto las misma estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecia de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que el ciudadano ANGEL ANDRES AGUIRRE GIMENEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.334.644, quien falleció ab-intestato en fecha Veintiocho (28) de Diciembre del año 2.007, en esta ciudad de Barquisimeto, dejó como ÚNICA UNIVERSAL HEREDERA a la ciudadana GENESIS ESPERANZA GIMENEZ, ya identificada. Así se declara.
Por las razones expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICA UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano ANGEL ANDRES AGUIRRE GIMENEZ, a la ciudadana GENESIS ESPERANZA GIMENEZ. Expídanse las copias certificadas mecanografiadas del presente decreto.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los trece (13) días del mes Febrero del año Dos Mil nueve. Años: 198° y 149°.-
La Juez Temporal,
KEYDIS PEREZ OJEDA
El Secretario Acc.
GUSTAVO EMILIO POSADA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
El Sec. Acc.
KPO/dmg
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