REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2009-000714

Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano ELIESER PASTOR SÁNCHEZ MUSETT, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-9.611.431, de este domicilio, en la cual solicita la RECTIFICACIÒN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, ya que en su escrito señala que su primer nombre fue asentado en la Alcaldía del Municipio (hoy Parroquia) Concepción, Distrito (hoy Municipio) Iribarren del Estado Lara, como ELIEZER, y expresa que su nombre es ELIESER; en ese sentido, este Tribunal realiza el siguiente análisis: el artículo 462 del Código Civil establece lo siguiente:

“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación”.

Establecido lo anterior, éste Tribunal observa que el solicitante en su escrito de Rectificación de Partida de Nacimiento se refiere al cambio de una letra de su primer nombre en el sentido de que fue asentado en la partida de nacimiento número 2863, folio Nro. 332 vto., durante el año 1967, de la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, como ELIEZER, solicitando que se asiente ELIESER; siendo que los nombres de las personas son propios que no derivan de algún instrumento sino de la voluntad del presentante y no existiendo algún elemento que demuestre que efectivamente el nombre esta mal escrito, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la solicitud de RECTIFICACIÒN DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentada por el ciudadano ELIESER PASTOR SÁNCHEZ MUSETT, antes identificado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Estado Lara, en Barquisimeto a los Seis días del mes de Febrero del año Dos Mil Nueve. Años: 198° y 149°.

EL JUEZ, LA SECRETARIA ACC.,

Abg. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. BIANCA ESCALONA.

HRPB/BE/Loreand
La Suscrita Secretaria Accidental del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA Certifica La Exactitud De La Copia Anterior. Fecha Ut-Supra.
LA SECRETARIA ACC.,