REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-015457
El Ciudadano ANGEL EDUARDO ALVARADO ALVARADO, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad No. 7.348.893, solicitó la rectificación de su PARTIDA DE NACIMIENTO, en el sentido que figura el nombre de su madre como RITA ELVIRA, siendo lo correcto “ROSA ELVIRA”. La solicitud se admitió a sustanciación acordándose notificar al Fiscal del Ministerio Público.-
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los recaudos acompañados y la boleta anexa, ha quedado comprobado el error señalado, por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido que figure en la Partida de Nacimiento del ciudadano ANGEL EDUARDO ALVARADO ALVARADO, el nombre correcto de la madre como “ROSA ELVIRA”.- En consecuencia ordena a la Alcaldía del Municipio Diego de Lozada del Estado Lara y al Registro Principal, inserte la nota marginal correspondiente en la PARTIDA DE NACIMIENTO, inserta bajo el N° 22, año 1962. La presente sentencia queda firme en esta misma fecha. Expídanse copias certificadas.
Publíquese y regístrese.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los tres días del mes de febrero de dos mil nueve. Años 198º y 149º.
EL JUEZ, LA SECRETARIA ACC,
ABG. HAROLD R. PAREDES B. ABG. BIANCA ESCALONA

HRPB/BE/ij.-