REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO : KP02-M-2008-000617

PARTE DEMANDANTE: YUDITH CAROLINA VEGAS SUAREZ, venezolana, mayor de edad y Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-18.103.398.

PARTE DEMANDADA: NESTOR XAVIE VALERO BRITO, venezolano, mayor de edad y Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-7.169.046, residenciado en la Urbanización San José, Calle 8, Casa Numero 8-29, San Felipe, estado Yaracuy.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMATORIO)


Transcurrido como ha sido el plazo fijado en el auto de fecha 04-12-2008, este Juzgador observa que hasta la presente fecha, no ha diligenciado respecto a lo solicitado en dicho auto, en consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE la presente demanda por COBRO DE BOLIVARES, formulada por la ciudadana YUDITH CAROLINA VEGAS SUAREZ, venezolana, mayor de edad y Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-18.103.398, en contra del ciudadano NESTOR XAVIE VALERO BRITO, venezolano, mayor de edad y Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-7.169.046, residenciado en la Urbanización San José, Calle 8, Casa Numero 8-29, San Felipe, estado Yaracuy.-
El Juez., La Secretaria Acc.,
Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Bianca Escalona.

HRPB/BE/Loreand
La suscrita secretaria Accidental certifica la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel de su original. Fecha up supra.