REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO : KN04-X-2008-000021
En fecha 18 de Marzo de 2008, la ciudadana LUZ MARIA VILLARROEL, en su condición de Juez del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara, procede a levantar acta de inhibición en el expediente signado con el Nro. KP02-V-2007-0004851.
En fecha 28 de Enero de 2008, éste Tribunal procedió a dar entrada, acordando decidir conforme a lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil y a tales efectos observa:
U N I C O
Conforme se indico anteriormente, la ciudadana LUZ MARIA VILLARROEL, en su condición de Juez del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara, manifestó su voluntad de inhibirse en el conocimiento de la citada causa, por encontrarse incursa en la causal de Inhibición prevista en el articulo 82, Ordinal 15 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de haber emitido opinión en auto de fecha 13/12/07.
Ahora bien, por cuanto dicha confesión lo releva de prueba aún cuando acompañó copia certificada de la referida decisión, lo cual evidencia que efectivamente se encuentra incurso en la causal de inhibición prevista en la normativa legal antes señalada, es por cuya razón éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente inhibición por estar fundada en causal legal y así se decide.
Remítase copia con oficio de la decisión al Juez Inhibido.
Publíquese y Regístrese.
Bajense las actuaciones.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto, a los tres días del mes de Febrero de dos mil ocho. Años: 198º y 149º
El Juez

Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte
La Secretaria Acc,

Abg. Bianca Escalona
HRPB/BE/ij. LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. Fecha Ut Supra.
LA SECRETARIA,