REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2009-000689

Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano MIGUEL ANGEL ROBLES SANCHEZ, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-7.367.073, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías, sobre un terreno de origen ejido, que tiene un valor aproximado de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 10.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano MIGUEL ANGEL ROBLES SANCHEZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA CALLE 60, ESQUINA CARRERA 13 Nº 13, BARRIO NUEVO, JURISDICCION DE LA PARROQUIA CONCEPCIÓN, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: Con la calle 13 A; SUR: Con bienhechuria de Narciso Espinosa; ESTE: Con la calle 60 que es su frente; OESTE: Con bienhechuria de Manuel Nogueira. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
El Juez, La Secretaria Acc.,


Abg. Harold Rafael Paredes B. Abg. Bianca M. Escalona.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
HRPB/BME/lndem.