REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2009-001374

Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano MIGUEL ANTONIO GÓMEZ VARGAS, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 22.938.117, de este domicilio, conforme lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de TREINTA MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 30.000,00), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano MIGUEL ANTONIO GÓMEZ VARGAS, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA URBANIZACION INDIO MANAURE, SECTOR 10, Nº 10-59, VIA EL UJANO, PARROQUIA SANTA ROSA, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: en línea de 17mt con Frederick Gorsila; SUR: en línea de 17mts con parcela de Justa Eva Cordero; ESTE: en línea de 9mts con Club Italo Venezolano y; OESTE: en línea de 9mts con Parcela de Rosa Silva. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
El Juez, La Secretaria Acc.,

Abg. Harold Rafael Paredes B. Abg. Bianca Escalona
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
HRPB/Be/vcg