REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciseis de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2009-000004
Vista la solicitud que procede suscrita por los ciudadanos KARINA MAYELI COLMENAREZ VARGAS y CARLOS ENRIQUE LEAL CAMACHO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.979.466 y 14.293.301 respectivamente, conforme a lo cual manifiestan haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 2.000,oo), cuya ubicación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos KARINA MAYELI COLMENAREZ VARGAS y CARLOS ENRIQUE LEAL CAMACHO, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: URBANIZACION BRISAS DEL VALLE, CALLE 4, S/N, SECTOR LAS VERITAS, PARROQUIA CATEDRAL, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderada así: NORTE: En distancia de 20,40 mts. con terreno y casa ocupada por Joel Hernández; SUR: En distancia de 20,40 mts. con terrenos ocupados por Rafael González; ESTE: En distancia de 10,00 mts. con terreno ocupado por Dario Meléndez y OESTE: En distancia de 10,00 mts. con la calle 4 que es su frente. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
EL JUEZ LA SECRETARIA ACC,
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. BIANCA ESCALONA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve original. Conste.
HRPB/BE/ij.
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