REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciseis de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-007292
SOLICITANTE: NILO ADAN SILVA PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 3.536.098 y de este domicilio.
APODERADOS DEL SOLICITANTE: LIZA MARIE ALVAREZ YULY HERNANDEZ MELENDEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 133.216 y 24.751, respectivamente.
MOTIVO: CONSTITUCION DE HOGAR.
En fecha 21 de Mayo de 2008, el ciudadano NILO ADAN SILVA PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 3.536.098 y de este domicilio, asistido por la abogado YULY HERNANDEZ MELENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.751, solicita la CONSTITUCION DEL HOGAR a su favor y al de su grupo familiar integrado por su cónyuge MIREYA DE SILVA y por sus hijas DAMARYS MILAGROS, MIRIAM ELIZABETH y DAMELYS YOANNY SILVA DIAZ, quienes son venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y demás descendientes por nacer de sus prenombradas hijas, el inmueble donde habitan, constituido por una casa de una (1) planta y su parcela de terreno propio signada con el Nº 44, donde esta edificada, situada en la Urbanización El Sisal, Avenida “B”, Jurisdicción de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara y su parcela de terreno propio distinguida con el Nº 44, tiene una superficie de DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (286 MTS.2), comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En 13,00 mts. con avenida “B” que es su frente; SUR: En 13,00 mts. con parcela Nº 2; ESTE: En 22,00 mts. con parcela Nº 43 y OESTE: En 22,00 mts. con Parcela Nº 45. El inmueble consta de una (1) planta, tiene las siguientes caracteristicas: Bases de concreto, paredes de bloques, techo de prefabricado, ventanas de hierro y vidrios, puertas de hierro y madera, consta de tres dormitorios, sala-comedor, cocina, sanitario y lavadero. La casa y terreno propio según se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Iribarren (hoy Registro Inmobiliario del Primer Circuito) del Estado Lara, el 15 de Noviembre de 1974, anotado bajo el Nº 33, folio 131 al 137, Protocolo Primero, Tomo 10. El documento de parcelamiento se encuentra protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro en fecha 31 de Marzo de 1973, bajo el Nº 50, folios 143 vto. al 176 vto. protocolo 1º, tomo 14º. El plano de parcelamiento se encuentra al cuaderno de comprobantes de la citada Oficina de Registro, el 31 de Marzo de 1974, bajo los Nros. 334 y 340, folios 402 al 409.
UNICO: Por cuanto la solicitud no fue impugnada a pesar de haberse hecho las publicaciones que se refiere el Articulo 638 del Código Civil, este Tribunal administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONSTITUIDO EN HOGAR a favor de los ciudadanos NILO ADAN SILVA PEÑA, MIREYA DE SILVA, DAMARYS MILAGROS SILVA DIAZ, MIRIAM ELIZABETH SILVA DIAZ y DAMELYS YOANNY SILVA DIAZ, ya identificados, y por via de consecuencia excluido del patrimonio publico, libre de embargo y remate por toda causa y obligación del inmueble ubicado en la ciudad de Barquisimeto, Jurisdicción del Municipio Iribarren del Estado Lara, anteriormente identificado en autos.
Protocolícese la solicitud y la presente sentencia en la Oficina respectiva y una vez efectuado lo mismo publíquese cada ocho (8) días en el Diario El Impulso por tres veces y anótese en el Registro de Comercio de la Jurisdicción.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara. En Barquisimeto, a los dieciséis días del mes de Febrero de dos mil nueve. Años: 198º y 149º.-
El Juez
Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte
La Secretaria Acc,
Abg. Bianca Escalona
HRPB/BE/ij.
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