REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: KP02-F-2008-000933
Los ciudadanos JOSE GREGORIO LA CRUZ URBINA e ISMARY JANETH DELGADO SANTELIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.428.715 y V-7.464.737 respectivamente, ambos de este domicilio, manifestaron estar separados, desde hace más de cinco (5) años, por lo que solicitan el Divorcio. Acompañaron Acta de Matrimonio y Acta de Nacimiento de su mayor hijo. Admitida la solicitud el 18 de Noviembre de 2.008. Se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público.
Este Tribunal para decidir observa:
U N I C O: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos JOSE GREGORIO LA CRUZ URBINA e ISMARY JANETH DELGADO SANTELIZ, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Juan de Villegas Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 17 de Noviembre de 1989. De dicha unión matrimonial se procreó un (01) hijo hoy mayor de edad. Ofíciese a la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha. Expídase las copias certificadas respectivas.
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciséis (16) días del mes de Febrero de dos mil nueve. Años. 198° y 149°.-


El Juez La Secretaria Acc.,

Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte. Abg. Bianca Escalona.



HRPB/BE/rccg.-LA SUSCRITA SECRETARIA ACCIDENTAL DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. Fecha Ut Supra.

LA SECRETARIA ACC.,