REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: KP02-F-2008-001444
Los ciudadanos ELADIO MEJIA BRICEÑO y CLEMENCIA SINGER GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábil, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 2.687.040 y V- 2.469.655 respectivamente, manifestaron estar separados, desde hace más de cinco (05) años, por lo que solicitan el Divorcio. Acompañaron original de Acta de Matrimonio, Copia de Partidas de Nacimiento y Copias de las Cedulas. Admitida la solicitud el 21 de Enero de 2009, Se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público quien consignó escrito en fecha 06/02/2009.
Este Tribunal para decidir observa:
U N I C O: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos ELADIO MEJIA BRICEÑO y CLEMENCIA SINGER GONZÁLEZ, arriba identificados, por ante la Prefectura del Municipio Bocono del Estado Trujillo, en fecha 28 de Enero de 1963. Los hijos procreados en el Matrimonio son mayores de edad. En consecuencia, se ordena oficiar a la Prefectura y al Registrador correspondiente, inserten la nota marginal correspondiente en el Acta de Matrimonio signada bajo el Nº 01, del año 1963. Queda firme en esta misma fecha.-
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciséis (16) días del mes de Febrero de dos mil nueve. Años. 198° y 149°.
El Juez., La Secretaria Acc.,

Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Bianca Escalona
Publicada a la fecha.
HRPB/Be/vcg.