REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-017116
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: ADINA UNDA DE FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.254.346, y de este domicilio, actuando en nombre propio y en representación de sus hijas DIONISIA JESUS y LUISA MARIA FERNANDEZ UNDA, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.283.679 y 14.270.588, respectivamente debidamente asistida por la abogado en ejercicio Carmen Ramirez, inscrita en inpreabogado bajo el Nº 9.643, para que este tribunal de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 936 del código de procedimiento civil, LAS DECLARE COMO ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de quien en vida se llamara: PABLO ALI FERNANDEZ, con relación a los bienes que le pueda corresponder en su condición de tal. Vistos así mismo los recaudos acompañados con dicha solicitud, consistente en A:) Acta de Defunción; B:) Acta de Matrimonio; C:) Partida de Nacimiento de Dionisia Jesús D) Partida de nacimiento de Luisa Maria. Este tribunal al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones conteste y apreciables de los testigos evacuadas por ante este tribunal, las ciudadanas: Montero Berta y Hernandez Maria., suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que el de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima, ni natural. En consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del código de procedimiento civil, para declararlas como titulo asegurativo al derecho que le asiste las ciudadanas ADINA UNDA DE FERNANDEZ, DIONISIA JESUS FERNANDEZ UNDA y LUISA MARIA FERNANDEZ UNDA, en su condición de esposa e hijas, respectivamente, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, de quien en vida se llamara PABLO ALI FERNANDEZ, dejando salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en libro diario. Expídase las copias certificadas respectivas.

El Juez., La Secretaria Acc.,
Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte Abg. Bianca Escalona.
HRPB/BE/Lsosa
La Suscrita Secretaria Accidental del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.