REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: KP02-F-2009-000116

Vista la presente demanda de PARTICION, presentada por la ciudadana BELKYS BEATRIZ GALLARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 7.423.723, actuando en representación de Apoderada Judicial de los Ciudadanos ANA ROSA GALLARDO, NANCY COROMOTO GALLARDO, BERTHA JOSEFINA GALLARDO, EDGAR GALLARDO, MARITZA GALLARDO y XIOMARA GALLARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.537.670, V- 3.537.602, V- 3.862.256, V-5.245.362, V-7.350.099, y V- 7.350.100, respectivamente, y de este domicilio, este Tribunal niega su admisión por cuanto la ciudadana BELKYS BEATRIZ GALLARDO no tiene la legitimidad para ejercer poder en juicio, conforme lo establece el Artículo 3, de La Ley de Abogados. En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, la presente demanda de PARTICION.
El Juez., La Secretaria Acc.

Abg. Harold Rafael Paredes Bracamonte Abg. Bianca Escalona

HRPB/Be/vcg.