REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de febrero de dos mil nueve
198º y 150º



ASUNTO: KH01-X-2008-000211


PARTE DEMANDANTE: OLGA MARIA ARANGUREN DE URIBE.

PARTE DEMANDADA: JORGE RAFAEL URIBE.

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO (INHIBICION DEL ABG. HAROLD PAREDES BRACAMONTE, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA).


SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

De conformidad con lo preceptuado en el ordinal 3° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se procede a hacer una síntesis de la controversia en los siguientes términos:

En fecha 03/11/2008, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil del Estado Lara, recibió proveniente de la URDD CIVIL el presente asunto, por corresponderle su conocimiento, conforme el orden de distribución, dándosele entrada el 05/11/2008 y fijándose para decidir dentro de los tres (03) días hábiles siguientes, de conformidad con el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente, el 06/11/2008, este Tribunal dictó auto para mejor proveer, ordenando oficiar al Abg. Harold Paredes Bracamonte, Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, quien es el Juez Inhibido, a los fines de que remitiera a esta Alzada, copia certificada de las actuaciones del asunto principal que dio origen a esta inhibición signado con el N° KP02-F-2006-000418, en las cuales se desprenda cuál es el carácter con el que actúa el ciudadano ABI HASSAN YUNIS ZALAG, abogado al que se le inhibe el mencionado Juez.

Posteriormente, en fecha 25/11/2008, este Tribunal Superior agregó a los autos en Oficio N° 0900-2749 proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, informando que el asunto principal había sido remitido por distribución al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, por lo que en atención a lo comunicado en dicho oficio, se ordenó oficiar a dicho Tribunal a objeto de que remitiera a este Superior lo antes solicitado. Luego, el 07/01/2009, se agregó a los autos el Oficio N° 2504 de fecha 05/12/2008, emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, junto con recaudos contentivos de tres (03) folios útiles.

Vista la INHIBICION planteada por el ABG. HAROLD PAREDES BRACAMONTE, en su condición de JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, mediante la cual manifiesta conforme Acta de Inhibición suscrita por él en fecha 07/10/2008, lo siguiente:


“…(omisis)… Por cuanto en fecha 05 de Agosto de 2008, hizo acto de presencia en este Tribunal el Inspector de Tribunales Abg. RAUL EDUARDO USECHE PERNIA, comisionado según Memorándum Nº 0695-08, emanado de la Inspectoría General de Tribunales, a fin de realizar investigación en contra del suscrito por hechos denunciados por el ciudadano ABI HASSAN YUNIS ZALAG en mi condición de Juez de este Despacho por aducir actuaciones lesivas a su persona y a los intereses que representa en las causas signadas con los alfanuméricos KP02-M-2006-000489 (Causa Principal); KH01-X-2006-000113 (Cuaderno separado de Medidas); KH01-X-2008-000094 (Cuaderno de Tacha).
Y siendo que la cantidad de circunstancias que señaló en la denuncia formulada por el referido ABI HASSAN YUNIS ZALAG lesionan sensiblemente el fuero interno de este sentenciador, lo que además de no corresponderse con el proceder de quien esto suscribe, resulta contrario a la realidad de la situación que a estos procesos atañe, en cuanto a este Juez corresponde; y por cuanto el mencionado ciudadano es apoderado judicial de la parte demandante en el presente proceso, y dado el precedente anteriormente señalado incide en el ánimo de aproximación que pudiera tener en la causa de especie, por considerar que las afirmaciones sostenidas por el referido ciudadano, constituyen, en verdad, situaciones de hecho que incidirán notablemente a la hora de dictar sentencia, pues muy probablemente, en caso que la sentencia de mérito le fuere adversa podría aquel inferir una lesión de sus derechos, lo cual insisto, afecta la necesaria imparcialidad de este sentenciador en el conocimiento de la causa, con ocasión a lo que ME INHIBO de seguir conociendo en este proceso, con fundamento en lo dispuesto en el numeral 20 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra reza: “Por injurias o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes, aun después de principiado el pleito”, cuales pueden evidenciarse de la copia del Memorándum ya mencionado.
En consecuencia, procédase a la apertura del cuaderno separado a fin de tramitar lo concerniente a la presente inhibición, el cual contendrá copia certificada de la presente acta. Asimismo, remítase el expediente a la Unidad Receptora de Documentos del Área Civil, a los fines de que sea distribuido entre los Juzgados Primero o Segundo de Primera Instancia Civil de esta Circunscripción Judicial; con copia certificada del Acta de inhibición y del referido Memorándum, a los fines de que sea distribuido entre los Tribunales Superiores y sea decida la misma…”


Alega el Juez Inhibido, que él fue objeto de una investigación practicada por la Inspectoría General de Tribunales el día 05/08/2008, derivada de los hechos denunciados por el ciudadano ABI HASSAN YUNIS ZALAG, quien aduce que dicho Juez, ha actuado lesivamente en contra de su persona y a los intereses que él representa en las causas signadas con los alfanuméricos KP02-M-2006-000489 (Causa Principal); KH01-X-2006-000113 (Cuaderno Separado de Medidas); KH01-X-2008-000094 (Cuaderno de Tacha); y en vista de que dicha denuncia lesiona sensiblemente el fuero interno del prenombrado Juez de Primera Instancia, y que además no se corresponde con su proceder, resultando contrario a la realidad de la situación que conciernen a este tipo de procesos, y siendo que dicho ciudadano es apoderado judicial de la parte demandante, considera el Juez Inhibido que tales afirmaciones inciden notablemente a la hora de dictar sentencia afectando su imparcialidad, es por lo que de conformidad con lo establecido en el numeral 20° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, se inhibe de seguir conociendo la causa principal que dio origen al presente Cuaderno Separado de Inhibición.


MOTIVA

En virtud de lo alegado por el Juez Inhibido en el acta que riela a los folios 1 al 2 del presente Cuaderno Separado, en la cual señala que se inhibe, y que también fue up supra transcrita, de conocer el presente proceso en el que el Abogado ABI HASSAN YUNIS ZALAG es el representante de la parte demandante, y que las denuncias hechas por dicho ciudadano en su contra por ante la Inspectoría General de Tribunales, afectan su imparcialidad a la hora de sentenciar, citando textualmente el ordinal 20° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el que se fundamenta legalmente para inhibirse de conocer la presente causa.

Ahora bien, visto y a pesar de los hechos narrados por el Juez Inhibido, este Tribunal observa que no consta en autos actuación alguna que compruebe que el ciudadano al cual él se le inhibe, el ABG. ABI HASSAN YUNIS ZALAG, actúe en el presente proceso y que sea apoderado de la parte actora tal como alega en el acta de inhibición ya varias veces aludida, y en la que también indica que al momento de que se aperturara el presente Cuaderno Separado se formara con copia certificada de su Acta de Inhibición y del Memorándum emanado por la Inspectoría General de Tribunales como evidencia de sus alegatos, el cual riela al folio 13, en donde aparece como denunciante un ciudadano con el nombre de ABI HASSAN YUNIS ZALG SALVADOR. Igualmente, se observa en el folio 14 en el que riela copia certificada de la denuncia, que el abogado que suscribe la misma lleva por nombre ZALG S. ABI HASSAN, quien se identifica con la Cédula de Identidad N° 7.305.001, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.585. En virtud de lo anterior, este Juzgado dictó auto para mejor proveer y de los recaudos enviados por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, quien es el Tribunal que le correspondió conocer por distribución la causa principal signada con el N° KP02-F-2006-000418, los cuales fueron agregados por este Tribunal y que rielan a los folios 25 al 27 tampoco se evidencie cuál es el carácter con el que actúa el ciudadano ABI HASSAN YUNIS ZALAG, pues en los mismos aparece un ciudadano de nombre ZALG SALVADOR ABI HASSAN, siendo éste distinto al nombre del ciudadano al que Juez se le inhibe, por lo que en consecuencia de ello y en vista de que no habiendo cumplido el Juez Inhibido con su carga procesal, obliga a este Sentenciador a declarar Sin Lugar la inhibición planteada y así se decide.

DECISION

Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la inhibición planteada por el Abogado HAROLD PAREDES BRACAMONTE, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, en el Asunto signado con el N° KP02-F-2006-000418, contentivo de juicio de DIVORCIO ORDINARIO, interpuesto por la ciudadana OLGA MARIA ARANGUREN DE URIBE en contra del ciudadano JORGE RAFAEL URIBE. En consecuencia, remítase copia certificada de esta sentencia con oficio al Juez Inhibido y a los Juzgados Superior Primero Civil y Mercantil del Estado Lara, Superior Tercero Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara y Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, a través de la URDD CIVIL y oportunamente las presentes actuaciones al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, ya que allí cursa la causa principal, signada con el N° KP02-F-2006-000418.

Publíquese, Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil del Estado Lara, en Barquisimeto a los Veinticinco (25) días del mes de Febrero de 2009.
EL JUEZ TITULAR


ABG. JOSE ANTONIO RAMIREZ ZAMBRANO


LA SECRETARIA


ABG. MARIA CAROLINA GOMEZ DE VARGAS

Publicada en su fecha, a las 12:25 p.m., Expediente N° KH01-X-2008-000211. Seguidamente se remitieron las copias certificadas, conforme a lo ordenado con los Oficios Nros: 095/2009, 096/2009, 097/2009 y 098/2009, a través de la URDD con Oficio N° 094/2009.
LA SECRETARIA


ABG. MARIA CAROLINA GOMEZ DE VARGAS

JARZ/Malena.