REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil  de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 
Barquisimeto, diez de febrero de dos mil nueve
 
198º y 149º
 
ASUNTO: KP02-X-2009-000002
 
     Vista la copia certificada del Acta de Inhibición del   juez del  Tribunal  Cuarto  de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito  de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con Sede en  Carora, abogado Benerando Rodríguez Piñero, surgida en el juicio de INTERDICTO RESTITUTORIO  intentado por Stella Ann Neal  Ugas  contra los ciudadanos  Neybis Albin  Bracho Rodríguez   y Julie Beisay Dorante Meléndez,  en la cual expone que:  
 
“. . . manifiesto mi  disposición de Inhibirme como efectivamente lo hago para seguir conociendo la causa signada  con el No. Asunto: KP02- V-2008-000096, juicio Interdicto Restitutorio, seguido por la ciudadana  STELLA  ANN NEAL UGAS, titular de la Cédula de Identidad No. 8.495.735, contra los ciudadanos Neybis Albin Bracho Rodríguez y Julie Beisay Dorante Meléndez, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 15.262.269 y 15.413.501 respectivamente; por cuanto  existe una amistad con la accionante,  como por el vínculo que genera la Relación laboral. Dicha Inhibición  la fundamento en el Artículo 84 del Código de Procedimiento Civil; a fin de no comprometer  el principio de imparcialidad  que debe imperar en todo proceso o juicio”. 
 
    En este sentido, examinada la exposición anterior y en virtud de que  la confesión del inhibido en la citada acta, de no conocer en el presente proceso la releva de pruebas, demostrando que está incursa en las causales del Artículo antes mencionado, la inhibición objeto de esta consulta es conforme a derecho y en razón de ello,  este  Superior Primero Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR   por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.
 
    Insértese esta inhibición en el Libro de Control de Inhibiciones que se lleva, según decreto de fecha 22-04-87, de este despacho y remítase con oficio, copia certificada de esta decisión al Juez Inhibido, a los fines legales consiguientes. 
 
    De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada de esta Inhibición para ser agregada al Libro respectivo.
 
    Regístrese, publíquese y remítase a la URDD  CIVIL a los fines legales consiguientes.
 
    El Juez Provisorio,                                                El Secretario,
 
        	                                                	
 
Saúl Darío Meléndez Meléndez                        Abg. Julio Montes,
 
Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidieron la copia certificada conforme a lo ordenado, remitiéndose una al Juzgado  Cuarto de Primera  Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito  de  la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Carora, juez Inhibido, con oficio No. 2008/044, según lo ordenado.   
 
               El Secretario,
 
				 
 
		
 
                                                  Abg. Julio Montes
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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