REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE LA REGION CENTRO OCCIDENTAL
Barquisimeto, cinco (5) de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: KP02-G-2005-000124
Vista la diligencia de fecha 14 de junio de 2006, presentada por el abogado Ángel Armando Yunez Colina, titular de la cédula de identidad No. 13.531.130, en su condición de Apoderado Judicial del Municipio Autónomo Guanare del Estado Trujillo, en el presente Recurso de Nulidad interpuesto por Alcaldía del Municipio Rafael Rangel del Estado Trujillo la contra la Inspectoría del Trabajo del Estado Trujillo, mediante la cual consigna transacción celebrada entre los ciudadanos VICTOR MONTILLA, JHONNY TERAN Y CARLOS A. QUERALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 3.596866, 8.065.928 y 5.128.828, respectivamente domiciliados en la ciudad de Guanare, Estado Portuguesa y la Alcaldía de Guanare del Estado Portuguesa, realizada ante la Notaría Pública de Guanare del Estado Portuguesa, en fecha 02 de junio de 2006, la cual quedó inserta bajo el No. 46, Tomo 52 de los libros de Autenticaciones que lleva esa Notaría, este Tribunal HOMOLOGA LA TRANSACCION PRESENTADA y la pasa con autoridad de cosa juzgada, da por terminado el procedimiento y ordena el archivo oportuno del presente asunto. Notifíquese a las partes de esta decisión. Por cuanto la parte demandante carece de domicilio procesal, tal como se señaló en el auto de fecha 30/10/2008 inserto al folio 99, se ordena que su notificación se haga de conformidad con lo establecido en el Artículo 174 del Código de Procedimiento Civil y para la notificación del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, se comisiona suficientemente al Juzgado del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, al cual se le remitirá despacho y boleta de notificación con copia del presente auto. Así se decide, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
El Juez Titular,
Dr. Freddy Duque Ramírez
La Secretaria,
Abog. Sarah Franco Castellanos
FDR/mpg(mbdel)
L.S. El Juez Titular, (fdo) Dr. Freddy Duque Ramírez. La Secretaria, (fdo) Abog. Sarah Franco Castellanos. La Suscrita Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y la expide por mandato judicial en Barquisimeto a los cinco (5) días del mes de febrero de dos mil nueve Años: 198° y 149°.
La Secretaria,
Abog. Sarah Franco Castellanos
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