REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, trece de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO : KP02-G-2008-000009
En fecha 24 de Marzo del 2008, fue interpuesta por ante la Unidad de Recepción de Documentos Civil, demanda por el abogado en ejercicio MARCIAL ANTONIO MENDOZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 60469, actuando en su condición de apoderada judicial apoderado judicial del ciudadano DAVID ERNESTO JOSE ZAMBRANO, venezolano mayor de edad titular de la cédula de identidad V- 12.699.119 por Recurso y Daño y Perjuicio, contra Instituto Autónomo de Ferrocarriles del Estado Lara.
En fecha 25 de marzo del 2008, fue recibido en este Tribunal Superior el escrito contentivo del Recurso de Daño y perjuicios, y posteriormente en fecha 31 de marzo del 2008, es admitido a sustanciación cuanto a lugar a derecho, de conformidad con el articulo 331 del Código de Procedimiento Civil .
En fecha 04 de Junio del 2008, se dejó constancia de haberse librado las correspondientes citaciones y notificaciones, en cumplimiento a lo ordenado en el auto de admisión.
Mediante diligencia de fecha 30 de enero del 2009 , el ciudadano DAVID ERNESTO JOSÈ ZAMBRANO, parte demandante asistido por el ciudadano HEBER ALCIDE MARTÌNEZ ESCALONA , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 119.508, manifiesta de desistir del procedimiento, seguido por ante este despacho, reservándose el derecho de volver a demandar en nueva oportunidad, todo de conformidad con los artículos 265 y 266 ambos del Código de Procedimiento Civil, solicita a este Tribunal Superior se de por terminada la causa y se ordene su archivo definitivo.
Ahora bien, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”
Por su parte, el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
En consecuencia, visto que el desistimiento puede ser manifestado por la parte accionante en cualquier grado y estado de la causa, teniendo por su puesto la capacidad para disponer del objeto de la controversia, y que se trate de materias que no estén prohibidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 eiusdem, este Tribunal Superior, estima que el desistimiento presentado mediante diligencia de fecha 30 de enero del 2009, por el ciudadano DAVID ERNESTO JOSÉ ZAMBRANO parte demandante, asistido por el abogado HEBER ALCIDES, debe tenerse como realizado y con todos sus efectos jurídicos, en virtud de que dicho desistimiento no es contrario al orden público, a las buenas costumbres ni se encuentra expresamente prohibido por la Ley; está igualmente verificada la capacidad de el diligenciante para desistir y fue manifestado con anterioridad al acto de contestación, por lo que no se hace necesario el consentimiento de la parte contraria a saber Instituto Autónomo de Ferrocarriles del Estado (IAFE).
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, actuando en sede constitucional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se Homologa el Desistimiento del Procedimiento presentado en la presente causa por el ciudadano DAVID ERNESTO JOSÉ ZAMBRANO, parte demandante, asistido por el abogado HEBER ALCIDES MARTÌNEZ ESCALONA., contentiva del RECURSO DE DAÑOS Y PERJUICIOS contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE FERROCARRILES DEL ESTADO, LARA (IAFE) y le otorga el carácter de cosa juzgada formal, de conformidad con los artículos 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto, a los Trece (13) días del mes de febrero del año dos mil nueve (2009). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular
Dr. Freddy Duque Ramírez
La Secretaria,
Abogada Sarah Franco Castellanos
FDR/im
L.S. Juez (fdo) Dr. Freddy Duque Ramírez. La Secretaria (fdo) abogada Sarah Franco Castellanos. La suscrita Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por mandato judicial, en Barquisimeto a los trece (13 ) días del mes de febrero del año dos mil nueve (2009). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Secretaria,
Abg. Sarah Franco Castellano
SFC/im
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