REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental
Barquisimeto, diez de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: KP02-N-2008-000144
QUERELLANTE: MIGUEL SABAS GONZÁLEZ VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.960.748, de este domicilio.
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE QUERELLANTE: RAFAEL LEONIDAS LARA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, bogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 37.389.
QUERELLADA: GOBERNACIÓN DEL ESTADO LARA
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE QUERELLADA: FLOR RODRÍGUEZ y ANNY RONDON, venezolanas, mayores de edad, abogadas en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.308 y 109.670.
MOTIVO: ACLARATORIA DE SENTENCIA
DE LA ACLARATORIA
Vista la diligencia presentada en fecha 04 de febrero del 2009, por el apoderado de la parte querellante, y en la cual solicita aclaratoria de la sentencia dictada por este tribunal en fecha 03 de febrero del 2009, en el sentido; de que informe a esa parte los puntos correctos alegados en la pretensión y que prosperaron en la litis y que ¿Cuáles son los fundamentos o elementos a considerar que sirvan de sustrato a la experticia ordenad y que resuelva tal diferencia?
Dada la solicitud de aclaratoria en los puntos antes señalados, este Tribunal, de conformidad con el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, procede a pronunciarse en los siguientes términos:
El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar omisiones y especificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, con tal que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.”
La norma antes transcrita, aplicable al presente caso, establece el derecho que tienen las partes de solicitar la aclaratoria de una sentencia en cuanto a puntos dudosos, omisiones, rectificaciones de errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos y de dictar las ampliaciones a que haya lugar (véase en este sentido decisión de fecha 1 de junio de 2000 de la Sala Constitucional de este Tribunal), cual ocurre en el caso de autos, en donde la representación legal de la parte querellante, solicita se aclare la sentencia en los puntos trascritos supra, al respecto, este juzgador observa lo siguiente:
La sentencia definitiva dictada por este despacho el 03 de febrero del 2009, declaro parcialmente con lugar la querella funcionarial por cobro de diferencia de prestaciones sociales intentada por el ciudadano Miguel Sabas González en contra de la Gobernación del Estado Lara y ordeno el pago limitado de los conceptos reclamados y claramente detallados en el extenso del fallo, específicamente en el capitulo de las consideraciones para decidir, detallando claramente la fundamentación jurídica utilizada en tal caso, razón por la cual no entiende quien aquí decide ¿Qué es lo que quiere el representante judicial del querellante que se aclare? Si todo esta claramente especificada punto por punto, a fin de que el experto que determinará el monto a cancelársele al querellante sea calculado en base a tales parámetros.
Dicho lo anterior, esta tribunal advierte que la solicitud realizada desborda la finalidad perseguida por dicha figura procesal pues, al examinar los términos en que ha sido planteada la misma se observa que lo pretendido por la parte actora es la emisión de una nueva decisión sobre los hechos por ella denunciados, no obstante, ello implica convertir la naturaleza y sentido jurídico procesal de la categoría de la aclaratoria en un fallo nuevo y de mérito que, se reitera, escapa de la finalidad para la cual ha sido creada dicha figura procesal ya que no se subsume en el contenido de la norma desarrollada ut supra, en virtud de lo cual este juzgador forzosamente debe declarar IMPROCEDENTE la aclaratoria solicitada por la representación judicial de la parte querellante. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara IMPROCEDENTE la aclaratoria de sentencia solicitada por el apoderado Judicial del ciudadano MIGUEL SABAS GONZÁLEZ VILLEGAS en contra de la decisión dictada por este tribunal en fecha 03 de febrero del 2009, formando la presente, parte integrante de dicha sentencia y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de febrero del año dos mil nueve (2009). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular
Dr. Freddy Duque Ramírez
La Secretaria,
Abogada Sarah Franco Castellanos
Publicada en su fecha a las 10:10 a.m.
La Secretaria,
Fd/ydg.-
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