ASUNTO : KP02-S-2008-015529
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Iribarren del estado Lara, entre los ciudadanos CARMEN YELITZA MARTINEZ y HUGO JOSE SOTO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.265.402 y 16.240.263, respectivamente, de este domicilio relacionado con el la Obligación de Manutención r en beneficio del niño identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“PRIMERO: El progenitor se compromete a cancelar la cantidad que adeuda de CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 50.) correspondientes a la semana del 21 de Diciembre de 2008, adicional debe pagar la cuota semanal correspondiente y lo relativo a cereal , lecha, pañales desechables compotas y otros víveres relativa a ambas semanas.
SEGUNDO: Así mismo el progenitor se compromete a cumplir con la Obligación de Manutención en los términos en que fue acordada por ante la Defensoria del Niño, y Adolescente de la Alcaldía del Municipio Iribarren, Fundación del Niño del mismo Municipio, en fecha 08 de Octubre de 2008. llevando a casa de la progenitora los días domingo de cada semana lo correspondiente a dicho beneficio Cincuenta Bolívares Fuertes (Bs. F. 50,00) semanales adicional a esto, cereal. Lecha y pañales desechables para el niño “identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos CARMEN YELITZA MARTINEZ y HUGO JOSE SOTO y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Seis (06) días del mes de Febrero de dos mil nueve (2.009). Años: 198° y 149°.
La Juez de Juicio N° 1
Abg. HOLANDA EMILIA DAM HURTADO
La Secretaria
HEDH/ysm
Asunto: KP02-S-2008-015529
Homologación Obligación de Manutenc
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