REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO : KP02-S-2008-017086
Visto el escrito y los recaudos presentado por el ciudadano ALESSANDRO ALBERTO CAPPUCCIO MADRIZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nª 7.406.017, actuando en beneficios de los niños Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, mediante el cual solicita se rectifique su partida de Nacimiento, inscrito en la Jefatura Civil de la Parroquia Concepciòn, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el acta Nº 150, folio Nª 82 Vto del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1.993, ya que transcribieron los apellidos del progenitor como “CAPUCCIO MADRIZ”, siendo lo correcto colocar como “ CAPPUCCIO MADRIZ ” y de Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, mediante el cual solicita se rectifique su partida de Nacimiento, inscrito en la Jefatura Civil de la Parroquia El Cuji Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el acta Nº 658, folio Nª 329 Vto del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2.000, e igualmente transcribieron los apellidos del progenitor como “CAPUCCIO MADRIZ”, siendo lo correcto colocar como “ CAPPUCCIO MADRIZ” .Razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente; por consiguiente, este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en las partidas y recaudos presentados, se evidencia en ambas Partidas de Nacimientos transcribieron los apellidos del progenitor como “CAPUCCIO MADRIZ”, siendo lo correcto colocar como “ CAPPUCCIO MADRIZ ”Razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento beneficio de los niños Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, inscritos en las Jefatura Civil de la Parroquia Concepciòn, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el acta Nº 150, folio Nª 82 Vto del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1.993, ya que transcribieron los apellidos del progenitor como “CAPUCCIO MADRIZ”, siendo lo correcto colocar como “ CAPPUCCIO MADRIZ” y del niño Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, mediante el cual solicita se rectifique su partida de Nacimiento, inscrito en la Jefatura Civil de la Parroquia El Cuji Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el acta Nº 658, folio Nª 329 Vto del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2.000, e igualmente transcribieron los apellidos del progenitor como “CAPUCCIO MADRIZ”, siendo lo correcto colocar como “ CAPPUCCIO MADRIZ”. Rectifíquese la Partida de Nacimiento.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal y a la Jefatura antes mencionada a los fines consiguientes. Una vez sean entregados los oficios correspondiente se dispone desincorporar la presente causa del Archivo Ordinario, en consecuencia tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este despacho, remítase al Archivo Judicial de esta circunscripción judicial, para su conservación y archivo definitivo, dése por terminado en el sistema Juris.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los (05) días del mes de Febrero del año 2009.
La Juez de Juicio Nº 01
Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria,
ASUNTO : KP02-S-2008-017086
Rectificación de Partida
Elviap*
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