ASUNTO: KP02-S-2008-015467
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos ALICIA ELENA OROPEZA RODRIGUEZ y PASCUAL ANTONIO VARELA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.397.194 Y V-10.721.332 respectivamente, y de este domicilio respectivamente, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, este Tribunal le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, en donde llegaron al acuerdo siguiente:
UNICO: El padre aportará la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. f. 250,º) quincenalmente, que depositará en cuenta de ahorros Nº 2416-8902-0025-7314 del Banco Provincial. Los gastos de pañales, medicamentos, escolares, vestuarios, calzado, navideños y cualquier otro que sus hijos requieran serán compartidos en igual proporción entre ambos progenitores.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio entre ALICIA ELENA OROPEZA RODRIGUEZ y PASCUAL ANTONIO VARELA SANCHEZ y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los cinco (05) días del mes de Febrero de dos mil nueve (2009) . Años: 198° y 149°.
LA JUEZ DE JUICIO Nº 1
Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria
*Eglis*
ASUNTO: KP02-S-2008-015467
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