ASUNTO: KP02-S-2008-015285
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría Publica de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Iribarren del estado Lara Registro Nº 009, entre los ciudadanos MARGELYS COROMOTO SAMUEL ESCOBAR y ISAAC IMER VARGAS GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.262.338 Y V-16.583.652, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, este Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre aportará SESENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 60,ºº), semanal.
SEGUNDO: Las medicinas serán compartidas.
TERCERO: Calzado y vestuario serán compartidos.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos MARGELYS COROMOTO SAMUEL ESCOBAR y ISAAC IMER VARGAS GIL, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los cinco (05) días del mes de febrero de dos mil nueve (2.009). Años: 198° y 149°.
La Juez de Juicio Nº 1
Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria
*Eglis*
ASUNTO: KP02-S-2008-015285
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