En fecha 11 de julio del 2.008, la ciudadana MARIA BRIGIDA ZAVARCE RODRIGUEZ, plenamente identificada en autos, solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra el ciudadano LEONARD PASTOR TUA CRESPO, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión fueron procreados tres (03) hijos de nombres: LEONARD STEPHENS, IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE. Anexo con la presente solicitud consignaron copia certificada del acta de matrimonio, y copia de las respectivas partidas de nacimiento de los hijos habidos dentro del matrimonio.
Se admite la solicitud en fecha 01 de diciembre del 2.008, y se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público y la citación del cónyuge demandado.
Riela al folio 17, escrito presentado por el ciudadano LEONARD PASTOR TUA, en el cual se da por citado en la presente solicitud.
En fecha 15 de diciembre del 2008, compare la parte demandada, debidamente asistido de abogado, y da contestación a la solicitud.
La Fiscal 15 del Ministerio Público, en diligencia del 18 de diciembre del 2.008, emite opinión favorable, y manifestando que nada tiene que objetar sobre la presente solicitud.
Para decidir el Tribunal observa:
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, la ciudadana MARIA BRIGIDA ZAVARCE RODRIGUEZ, solicitó la disolución del vínculo matrimonial que le une con el ciudadano LEONARD PASTOR TUA CRESPO, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que ambos cónyuges afirmaron que han permanecidos separados de hecho por más de cinco (5) años, si que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, y aunado a ello, que la presente solicitud no fue objetada por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión, y de acuerdo a la competencia otorgada a este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “ I “ de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los Ciudadanos MARIA BRIGIDA ZAVARCE RODRIGUEZ y LEONARD PASTOR TUA CRESPO, por ante la Jefatura de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 30 de diciembre de 1.987, bajo el acta Nro. 1162, folio 36 frente del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1.987. En lo concerniente a la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de los hijos será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Custodia de los adolescentes la ejercerá la madre. La Obligación de Manutención el padre de los adolescentes se compromete a depositar de manera mensual por concepto de obligación de manutención la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00), en una cuenta que será aperturada a nombre de los adolescentes, a fin de dar cumplimiento a la obligación de manutención. En lo referente al Régimen de Convivencia Familiar, este será abierto. En cuanto a los periodos vacacionales, serán compartidos con ambos progenitores en igualdad de condiciones en lo referente al tiempo, siempre cuidando el mayor interés de los adolescentes.
Liquídese la Comunidad de Gananciales si hubiere lugar a ello.
Expídanse copias certificadas, debiendo proveer igualmente la parte interesada de las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Notifíquese a las partes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 1 de este Tribunal, en Barquisimeto a los tres (03) días del mes de Febrero de Dos Mil nueve. Años: 198° y 149°.