Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoria del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Iribarren del Estado Lara, entre los, ciudadanos MIGDALIA PEREZ y CARLOS LUIS TUA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N. V-19.334.836 y V-20.189.492, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Homologación de Manutención en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE . Este Tribunal le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia se dispone homologarlo en los siguientes términos:
Primero: El progenitor aportara la cantidad de CIENTO VEINTE BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 120) SEMANALES.
Segundo: Los gasto de de los gastos de vestuario y calzado serán de forma compartida.
Tercero: Los gastos de medicinas serán de forma compartida
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos MIGDALIA PEREZ y CARLOS LUIS TUA, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 25 días del mes de febrero de Dos Mil nueve (2.009). Años: 198° y 150°.