Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Defensora Publica Primera del Sistema de Protección de esta Circunscripción Judicial, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos PABLO ANTONIO LABRADOR GONZALEZ y MARIA JOSE MARQUEZ MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 11.550.995 Y 12.070.491, respectivamente, y de este domicilio respectivamente, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE , este Tribunal le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, en donde llegaron al acuerdo siguiente:

PRIMERO: El padre compartirá con su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE , un fin de semana al mes desde el viernes a las 6:00 PM hasta el domingo a las 11:00 PM.

SEGUNDO: El padre compartirá con su hijo durante la mitad de las vacaciones escolares así como las vacaciones de carnaval, semana santa, y navidad por periodos alternos comenzando este año el carnaval con el padre, la semana santa con la madre, la primera mitad del periodo vacacional con el padre y la segunda mitad con la madre, el 24 de diciembre con el padre y el 31 de diciembre con la madre, alternándose las fechas en los años subsiguientes.

TERCERO: El padre se compromete a participar previamente a la madre telefónicamente los días que va a buscar al niño, así como a garantizarle al niño su integridad física y brindarle los ciudadanos necesarios acordes a su edad.


En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio entre los ciudadanos PABLO ANTONIO LABRADOR GONZALEZ y MARIA JOSE MARQUEZ MARQUEZ y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los (25) días del mes de Febrero de dos mil nueve (2009) . Años: 198° y 149°.