REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de febrero de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2009-000810

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos REMIGIO BARRILLAS MENDEZ y GLADISMAR BRITO DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 13.790.768 Y 16.794.640 respectivamente, y de este domicilio respectivamente, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de el niño Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente , este Tribunal le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, en donde llegaron al acuerdo siguiente:


PRIMERO: El padre, compartirá con su hijo los días miércoles y viernes en casa de la tía, ciudadana: FLORALBA MAPE de BARRILLA, en el horario comprendido desde las 4:00 pm hasta las 6:00 pm, así mismo acuerdan que el niño compartirá con su padre desde el domingo a las 10:00 am hasta el lunes a la 1:00 pm


SEGUNDO: en relación a la semana santa, carnavales, vacaciones de agosto serán compartidas entre ambos progenitores y en relación a la fecha decembrina, serán compartidas, el 24/12 hasta el 25/12 a las 9:00 am el niño estará con el padre y compartirá con la madre el 31/12. Los padres acuerdan que las fechas señaladas serán alternas los años sucesivos


En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio entre los ciudadanos REMIGIO BARILLAS MENDEZ y GLADISMAR BRITO DURAN y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veinticincos (25) días del mes de Febrero de dos mil nueve (2009) . Años: 198° y 149°.


LA JUEZ DE JUICIO Nº 3



Abg. Alida M. Villasana de Andueza

La Secretaria.

































LGLA/José H.-
ASUNTO: KP02-S-2009-000810