REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de febrero de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: KP02-V-2008-002306

Visto lo expresado por los ciudadanos MARIA ZULEIMA GIL AVECEDO y JOSÉ LUIS HERNÁNDEZ PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N º s 12.022.309 y 12.022.176 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Amada Escorcha, inscrita en el IPSA bajo el N º 92.108, en la que desisten de la presente acción, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Homologa el desistimiento formulado por los solicitantes y en consecuencia dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dése por terminado en el sistema Juris. Cúmplase.


La Juez de Juicio N º 3


Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria

LLA/Daglys.-
KP02-V-2008-002305
Divorcio 185-A