Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, entre los ciudadanos MIYELYS YASMIN FLOREZ SAEZ y YEAN CARLOS LÓPEZ HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.176.840 y V-13.990.981 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Homologación de la Obligación de Manutención, en beneficio del niño por nacer. Este Tribunal le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con lo establecido en los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se dispone homologarlo en los siguientes términos:
Único: El padre aportara la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.200) MENSUALES, los cuales serán depositados en cuenta bancaria de ahorros N° 0105-0107-590107-22585-9, del Banco Mercantil, para dar cumplimiento con la obligación asumida, el dinero será depositado el primer día de cada mes, comenzando a cumplir la obligación desde el mes de Febrero-200, y asumirá el 50% del resto de los gastos que se generen siempre y cuando la madre tenga las pruebas para demostrarlos.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos MIYELYS YASMIN FLOREZ SAEZ y YEAN CARLOS LÓPEZ HERNÁNDEZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 20 días del mes de febrero de Dos Mil nueve (2.009). Años: 198° y 150°.
|