Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, entre los ciudadanos JOHANA KATIUSKA HERNANDEZ y KENDER ALBERTO SANCHEZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-15.609.899 y V-17.379.510 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Homologación de la Obligación de Manutención, en beneficio de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Este Tribunal le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con lo establecido en los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se dispone homologarlo en los siguientes términos:
Unico: El progenitor se compromete a entregarle a la madre, la cual le firmará un recibo, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES QUINCENALES (Bs.F. 200), para los gastos de alimentos y a su vez manifiesta que asumirá el 50% de todos los gastos extras que se generen, tales como: Gastos de medicinas y médicos, Escolares incluyendo útiles y uniformes, en el mes de Diciembre los gastos de ropa, calzados y juguetes, y los demás gastos que se generen que de igual manera el padre asumirá de los mismos.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos JOHANA KATIUSKA HERNANDEZ y KENDER ALBERTO SANCHEZ CASTILLO, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 20 días del mes de febrero de Dos Mil nueve (2.009). Años: 198° y 150°.