REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de febrero de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2009-000841
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Décimo Séptima Encargada del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos HENRRY ISMAEL YAGUAS COLMENAREZ y ERIKA LUCIA RIVAS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.379.640 y V-20.923.773, respectivamente, y de este domicilio respectivamente, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de NIÑA POR NACER, este Tribunal le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, en donde llegaron al acuerdo siguiente:
PRIMERO: El padre aportará la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.f. 200) mensuales, los cuales serán depositados los primeros cinco días de cada mes, en una cuenta de ahorros, a nombre de la progenitora, en el Banco Mercantil, cuyo número es 0105-0724-307724-009783.-
SEGUNDO: Asimismo, en cuanto a gastos médicos, consultas mensuales de control pre-natal, medicinas y cuando sea el momento los gastos del parto, el ciudadano HENRRY ISMAEL YAGUAS COLMENAREZ los sufragará, previo acuerdo entre las partes, ya que la madre gestante expresa que no trabaja actualmente.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio entre HENRRY ISMAEL YAGUAS COLMENAREZ y ERIKA LUCIA RIVAS GONZALEZ y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinte (20) días del mes de Febrero de dos mil nueve (2.009). Años: 198° y 149°.
La Juez de Juicio Nº 2
Abg. Lisbeth G. Leal Agüero
La Secretaria
*Eglis*
KP02-S-2009-000841
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