Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría PANACED Simón Planas del Estado Lara, entre los ciudadanos WILLIAM PERAZA e IRIS TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.001.886 y V-12.448.002 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Homologación de la Obligación de Manutención, en beneficio de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE . Este Tribunal le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con lo establecido en los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se dispone homologarlo en los siguientes términos:
Primero: El progenitor se compromete a suministrar por concepto de Obligación de Manutención para sus hijos, la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 240) MENSUALES, a partir del viernes 25/01/2008.
Segundo: Tanto el padre como la madre colaboraran o coadyuvaran con los gastos médicos, medicinas, vestidos y otras necesidades de los niños.
Tercero: El padre se compromete a suministrar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 500) por concepto de bono de fin de año, a los fines de cubrir los gastos de sus hijos (vestidos y juguetes).
Cuarto: El padre se compromete a suministrar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 200), por concepto de bono escolar contribuyendo así con la educación y formación de sus hijos.
Quinto: La parte conviene en que la obligación de manutención fijada será incrementada por el porcentaje de un veinte por ciento (20%) cada 12 meses.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos WILLIAM PERAZA e IRIS TORRES, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 20 días del mes de febrero de Dos Mil nueve (2.009). Años: 198° y 150°.