En fecha 21 de Septiembre de 2.007, comparece la Fiscal 14º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a instancias de la ciudadana MARIA FANNY LAVERDE GARCIA, plenamente identificada en autos, solicitando la Colocación Familiar del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, hijo de los ciudadanos LUZ OMAIRA QUINTERO DE TRUJILLO y RICARDO ANTONIO TRUJILLO GONZALEZ, plenamente identificado en autos, en el hogar de su abuela materna, ciudadana MARIA FANNY LAVERDE GARCIA, ya identificada.
En fecha 12 de Febrero de 2.008, se admite la solicitud de Colocación Familiar, acordándose citar a los padres biológicos del adolescente de autos, oír la opinión del referido beneficiario, la practica del Informe Integral y la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.

De las actas procesales que conforman la presente causa, se observa que actualmente el mencionado beneficiario superó la minoría de edad en fecha 15 de Junio de 2.008, tal y como se desprende de copia de la Partida de Nacimiento que cursa al folio 03 y ratificada por la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante diligencia suscrita en fecha 16/10/2.008
En tal sentido, el Tribunal observa que en los artículo 2 y 3 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente se establece, en primer lugar, que la ley tiene por objeto garantizar el ejercicio y disfrute pleno de los derechos y garantías de todos los niños, niñas y adolescentes del país; y que se entiende por adolescente toda persona con doce (12) años o más y menos de dieciocho (18) años o mas; en el caso en estudio, al no constar en autos la existencia de algún niño, niña y adolescente, cuyos derechos deban ser tutelados por el Estado.
Este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por terminada la presente causa y ordena el archivo definitivo del mismo, y la entrega de los recaudos originales que constan en la misma previa consignación de copias certificadas.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio N º 3, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los veinte (20) días del mes de Febrero de dos mil nueve (2.009). Años 198° y 149°.