Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos OTTO LIBARDO ROJAS PARRA Y ANA YOHELIA VILORIA GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 9.262.793 Y 9.609.637 respectivamente, y de este domicilio respectivamente, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la ley orgánica de protección del niño, niña y adolescente, este Tribunal le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, en donde llegaron al acuerdo siguiente:

PRIMERO: El progenitor deberá aportar la cantidad de doscientos bolívares fuertes (Bs. F. 200) quincenales, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro del banco central o casa propia que se aperturara para tal fin
SEGUNDO: Así mismo, los gastos los gastos de útiles escolares, uniformes, medicinas, consultas medicas, vestido, calzado, recreación, gastos decembrinos entre otro serán sufragados por el progenitor en su totalidad, así mismo acuerdan las partes que la cantidad de doscientos bolívares fuertes (Bs. F. 200) correspondiente a la primera quincena del mes de enero de 2009 serán entregado en dinero efectivo a la madre con el fin de apertura de la cuenta de ahorros correspondiente.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio entre OTTO LIBARDO ROJAS PARRA Y ANA YOHELIA VILORIA GIMENEZ y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Dieciocho (18) días del mes de Febrero de dos mil nueve (2009) . Años: 198° y 149°.