Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Defensoria del Niño, Niña y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos JOSE ALEXANDER HENRIQUEZ GARCIA y DEISY CLARELIS PARRA COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 16.277.639 Y 16.585.589 respectivamente, y de este domicilio respectivamente, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la ley orgánica de protección del niño, niña y del adolescente, este Tribunal le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, en donde llegaron al acuerdo siguiente:
PRIMERO: El padre aportara la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F 150) de manera quincenal que será depositado en cuenta bancaria por el padre.
SEGUNDO: Se fija cuota en relación al área médica, Hospitalización, tratamiento y en cualquiera en relación al área.
TERCERO: Se fija cuota en relación al área de útiles escolares y otros en esta área.
CUARTO: Se fija cuota en relación a recreación, vestidos y otros que coadyuden al desarrollo integral de la niña.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio entre JOSE ALEXANDER HENRIQUEZ GARCIA y DEISY CLARELIS PARRA COLMENAREZ y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los (18) días del mes de Junio de dos mil nueve (2009) . Años: 198° y 149°.
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