Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Décimo Séptima Encargada del Ministerio Público Del Estado Lara, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos CARMEN JULIA ZARCO ASUAJE y JULIO CESAR TOVAR LUCENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N V-18.737.247 Y V-14.405.533, respectivamente, y de este domicilio respectivamente, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE este Tribunal le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, en donde llegaron al acuerdo siguiente:

PRIMERO: El progenitor compartirá con su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE un fin de semana cada quince días desde el viernes a las 07:00 p.m. hasta el domingo siguiente a esa misma hora. Asimismo, las semana que no corresponda la convivencia familiar durante el fin de semana, el padre convivirá con su hijo los días martes desde la hora de salida del preescolar hasta el miércoles siguientes cuando lo deberá llevar a su colegio e igualmente el día jueves, desde la hora de salida de la escuela hasta el viernes siguientes, cuando deberá llevarlo hasta la misma para recibir clases. El niño convivirá con el padre las festividades de Carnaval, y una semana continua en el mes de Agosto y el veinticuatro de Diciembre de cada año.

SEGUNDO: El presente régimen será aplicable al niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE progresivamente, puesto que por su corta edad requiere los cuidados y atención especiales de la madre. Así el padre podrá convivir junto a él los sábados o domingo cada quince días, durante el día, sin pernoctar con él en principio, salvo que ambos padres estén de acuerdo, lo cual se aplicará también en los días de carnaval, mes de agosto y el día 24 de diciembre. Igualmente el padre podrá ver al niño cuando lo desee en el hogar materno y fuera de el, sin afectar las horas de descanso o alimentación del niño y su grupo familiar materno, de mutuo acuerdo con la madre.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio entre CARMEN JULIA ZARCO ASUAJE y JULIO CESAR TOVAR LUCENA, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los dieciocho (18) días del mes de Febrero de dos mil nueve (2009) . Años: 198° y 149°.