Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Décimo Séptima Encargada del Ministerio Público Del Estado Lara, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos ROSA MARGARITA POLANCO y DANNY DANIEL MARQUEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.787.473 Y V-15.886.586 respectivamente, y de este domicilio respectivamente, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE este Tribunal le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, en donde llegaron al acuerdo siguiente:
PRIMERO: El padre compartirá con su hija un domingo cada quince días debiendo ir a buscarla en el parque Ayacucho lugar donde la madre estará con su hija esperando para entregarla al padre a las 10:00 a.m. para luego ser retornada por el padre el mismo día a las 06:00 p.m.
SEGUNDO: En relación a la semana santa, carnavales, vacaciones decembrinas serán compartidas entre ambos progenitores de manera alterna los años sucesivos.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio entre ROSA MARGARITA POLANCO y DANNY DANIEL MARQUEZ PEREZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los dieciocho (18) días del mes de Febrero de dos mil nueve (2009) . Años: 198° y 149°.
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