REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2009-000809

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Décimo Séptima Encargada del Ministerio Público Del Estado Lara, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos MISSOLET DEL CARMEN PERDOMO YEPEZ y LUIS ANGEL CHACON RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.749.147 y V-17.728.822, respectivamente, y de este domicilio respectivamente, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) este Tribunal le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, en donde llegaron al acuerdo siguiente:

PRIMERO: El padre compartirá con su hijo un fin de semana cada quince (15) días debiendo buscarlo en la casa de la tía LOURDES PEREZA el viernes a las 05:00 p.m. y lo retornará el domingo a las 06:00 p.m., así mismo acuerdan las partes que el fin de semana que le corresponde a la progenitora compartir con su hijo deberá dejarlo bajo los cuidados del padre el día que destine para la visita de su pareja en Uribana.

SEGUNDO: En relación a la semana santa, carnavales, vacaciones de agostos y decembrinas serán compartidas entre ambos progenitores de manera alternada los años sucesivos.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio entre MISSOLET DEL CARMEN PERDOMO YEPEZ y LUIS ANGEL CHACON RODRIGUEZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los dieciocho (18) días del mes de Febrero de dos mil nueve (2009) . Años: 198° y 149°.

LA JUEZ DE JUICIO Nº 2



Abg. Lisbeth G. Leal Agüero





La Secretaria







*Eglis*
ASUNTO: KP02-S-2009-000809