Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Décimo Séptima Encargada del Ministerio Público Del Estado Lara, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos JACKELINE MARIA PEREZ PEREZ y EDUAR ANTONIO GRATEROL VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N V-19.344.785 Y V-17.380.060 respectivamente, y de este domicilio respectivamente, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE este Tribunal le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, en donde llegaron al acuerdo siguiente:
PRIMERO: La madre compartirá con su hija un fin de semana al mes durante el periodo escolar debiendo buscarla en la casa paterna el viernes a las 03_00 p.m. y la retornará el domingo a las 10:00 a.m.
SEGUNDO: En relación a la semana santa, carnavales, vacaciones decembrinas y vacaciones de agosto serán compartidas entre ambos progenitores, se deja constancia que en vacaciones escolares la niña compartirá con la madre desde el 01/08 hasta el 01/09 y en relación a las fechas decembrinas 2008 serán compartidas con la madre desde el 27/12 hasta el 04/01/2009, en cuanto a la fecha de cumpleaños de la niña compartirá con la madre durante el día siempre y cuando no interfiera con las actividades escolares, acuerdan los progenitores que las fechas antes señaladas serán alternas los años sucesivos.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio entre JACKELINE MARIA PEREZ PEREZ y EDUAR ANTONIO GRATEROL VARGAS, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los dieciocho (18) días del mes de Febrero de dos mil nueve (2009) . Años: 198° y 149°.
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