Visto el escrito y los recaudos presentado por la Fiscal Décima Quinta Cuarta del Ministerio Publico, asistiendo a la ciudadana MARIA ELENA SUAREZ LUGO, mayor de edad, venezolana y titular de la cedula de identidad Nª V-17.637.057, actuando en beneficio de (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Proteccion del Niño y del Adolescente), mediante el cual solicita se rectifique su partida de Nacimiento, inscrito en la Prefectura del Municipio crespo del Estado Lara, bajo el acta Nº 275, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2.005, ya que Omitieron la cedula de identidad de la progenitora siendo lo correcto colocar como “V-17.637.057. Razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente; por consiguiente, este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida y recaudos presentados, se evidencia Omitieron la cedula de identidad de la progenitora siendo lo correcto colocar como “V-17.637.057. Razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento beneficio de (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Proteccion del Niño y del Adolescente), Rectifíquese la Partida de Nacimiento.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal y a la Jefatura antes mencionada a los fines consiguientes. Una vez sean entregados los oficios correspondiente se dispone desincorporar la presente causa del Archivo Ordinario, en consecuencia tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este despacho, remítase al Archivo Judicial de esta circunscripción judicial, para su conservación y archivo definitivo, dése por terminado en el sistema Juris.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los (17) días del mes de Febrero del año 2009.