Vista la solicitud de viaje introducida por la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, asistiendo a la ciudadana EDITZA COROMOTO CAMACARO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.024.478, quien actúa en representación de su hijo adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGUN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE así como los recaudos que la acompañan, donde solicita autorización para que el beneficiario pueda viajar en compañía de la ciudadana MARLENE PINTO DE PEREZ, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nª 14.334.700, a la ciudad de Ibagué, específicamente al Barrio Jordàn, sexta Etapa, casa Nª 16-67-47 Departamento del Tolima, Colombia. Dicho viaje esta previsto para el día 19 de Diciembre del presente años y el retorno al país del día 10-01-2009.
En consecuencia, examinados como han sido los recaudos presentados, tales como la copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGUN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, y la Constancia de Estudios expedida por el Instituto Educativo, y cumplidos los requisitos de Ley exigidos, como la opinión emitida por el adolescente de auto ante este Juzgado en fecha 17-12-2008, y la opinión favorable emitida por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público en fecha 17-12-2008, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo previsto en el artículo 177, Parágrafo Cuarto Literal “ E “ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, CONCEDE AUTORIZACIÓN SUFICIENTE, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGUN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, para que pueda viajar en compañía de la ciudadana MARLENE PINTO PEREZ, mayor de edad, venezolana y titular de la cedula de identidad Nª 14.334.700, a la ciudad de Ibagué, específicamente al Barrio Jordàn, sexta Etapa, casa Nª 16-67-47 Departamento del Tolima, Colombia.
Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión a los fines de que surta efecto ante las Autoridades de Identificación y Extranjería.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 17 días del mes de Diciembre dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.