Visto el escrito y sus anexos introducidos por los ciudadanos BELKIS ANDREINA CONTRERAS FLORES y GABRIEL JOSE DELGADO PERAZA, titulares de las cédula de identidad Nros: 25.474.786 y 17.011.361 respectivamente, asistidos por la Abg. Eva Moreno, inscrita bajo el Inpre-Abogado N° 108.87, este Tribunal le da entrada y lo admite y vista la diligencia de fecha 25 de febrero del 209 en la que ambas partes desisten de la solicitud de Separación de Cuerpos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento declarado por los ciudadanos BELKIS ANDREINA CONTRERAS FLORES y GABRIEL JOSE DELGADO PERAZA, y en consecuencia ordena la entrega de los originales que corren insertos en el presente expediente y en su lugar déjense copias certificadas. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto a los trece (13) día del mes de Febrero del año dos mil nueve. Años: 198° y 149°.