Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoria Comunitaria del Niño y del Adolescente de la Parroquia Juan bautista Rodríguez, Sector Sur-Oeste, del Municipio Jiménez, Quibor, estado Lara, entre los ciudadanos NANCY DEL CARMEN RAMOS SILVA y RONNY RENE TORRES RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 15.272.498 y 16.419.976, respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Convivencia familiar en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE , de cuatro (04) años de edad, este Tribunal, lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
Primero: El padre podrá compartir con la niña cualquier día de la semana, siempre y cuando no interfiera con sus actividades educativas y deberá regresarla a casa de la madre antes de las 07:00 p.m.
Segumdo: El padre podrá compartir con la niña los fines de semana, los días sábado y domingo en iguales condiciones que el punto anterior.
Tercero: El padre no deberá ingerir alcohol, cada vez que este compartiendo con la niña.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos NANCY DEL CARMEN RAMOS SILVA y RONNY RENE TORRES RODRÍGUEZ, en los términos ya expresados. Téngase la presente como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de febrero de dos mil Nueve (2.009). Años: 198° y 149°.
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