Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalia Décimo Cuarta del Ministerio Público, entre los ciudadanos ZUAYLIS YOREIBA PERDOMO y RICHARD RAMON SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 19.166.123 y 9.746.262, respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE , de seis (06), meses de edad, este Tribunal, lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
Primero: El padre suministrará por concepto de obligación de manutención en beneficio de su hijo la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES SEMANALES (150,00 Bs. F.), el cual se depositará en una cuenta de ahorros que la madre deberá aperturar en una entidad bancaria.
Segumdo: Los gastos relacionados con medicina, médico, ropa, calzado y otros gastos, se realizarán de manera compartida por ambos progenitores.
Tercero: En el mes de diciembre ambos padres deberán comprar ropa, calzado y regalos navideños a su hijo.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos ZUAYLIS YOREIBA PERDOMO y RICHARD RAMON SANCHEZ, en los términos ya expresados. Téngase la presente como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de febrero de dos mil Nueve (2.009). Años: 198° y 149°.
|