Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalia Décimo Cuarta del Ministerio Público, entre los ciudadanos ISGRELIS COROMOTO GOMEZ y OCTAVIO ANTONIO MONTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 17.784.793 y 17.380.102, respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE , de dos (02) y un (01), año de edad respectivamente, este Tribunal, lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

Primero: El padre suministrará por concepto de obligación de manutención en beneficio de sus hijas la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES QUINCENALES (200,00 Bs. F.), el cual se depositará en una cuenta de ahorros que la madre deberá aperturar en una entidad bancaria.

Segumdo: Los gastos relacionados con medicina, médico, gastos de guardería, útiles, uniformes, ropa, calzado y otros gastos, será costeado por el padre. La madre deberá buscar empleo para cubrir los gastos de manera compartida.

Tercero: En el mes de diciembre el padre deberá comprar ropa, calzado y regalos navideños a sus hijas.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos ISGRELIS COROMOTO GOMEZ y OCTAVIO ANTONIO MONTES, en los términos ya expresados. Téngase la presente como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de febrero de dos mil Nueve (2.009). Años: 198° y 149°.