Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalia Décimo Cuarta del Ministerio Público, entre los ciudadanos YUDITH COROMOTO CARRASCO y HECTOR ANTONIO TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 13.881.494 y 9.601.218, respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Convivencia familiar en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE , de cinco (05) años de edad, este Tribunal, lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

Primero: El padre retirará a su hijo del hogar materno, los viernes a las 04:00 p.m., y lo regresará el lunes a las 10:00 a.m., al hogar de la madre.

Segundo: En época de carnaval, el niño estará con la madre. En semana Santa, Lunes, Martes y Miércoles santo el niño estará con el padre.

Tercero: En época de diciembre, desde el 21/12, al 28/12/2008, el niño estará con su padre desde las 10:00 a.m., hasta las 12:00 m., que debe regresarlo al hogar materno. El día 24/12/2008, el niño estará con el padre y el 31/12/2008, con la madre.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos YUDITH COROMOTO CARRASCO y HECTOR ANTONIO TORRES, en los términos ya expresados. Téngase la presente como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de febrero de dos mil Nueve (2.009). Años: 198° y 149°.