REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-016709

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalia Décimo Cuarto del Ministerio Publico, entre los ciudadanos LILIANA MARELY SEQUERA FERREIRO y RAMON ALEJANDRO NAVAS CORDERO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.266.925 y 11.696.361 respectivamente, de este domicilio relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de cuatro (04) años de edad, este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

ÙNICO: El régimen de convivencia familiar se establece de mutuo acuerdo entre el padre y la madre. Quedando así: El padre retirara a la niña del hogar materno un fin de semana al mes, en horario comprendido, desde el viernes al medio día, devolviéndola el sábado a las 4 de la tarde.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos LILIANA MARELY SEQUERA FERREIRO y RAMON ALEJANDRO NAVAS CORDERO en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de Febrero de dos mil nueve (2.009). Años: 198° y 149°.

La Juez de Juicio N° 03



Abg. Alida M. Villasana de Andueza
EL SECRETARIO


AMVA/Argenis.-
Homologación de Convivencia Familiar