REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-016705
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalia Décimo Cuarto del Ministerio Publico, entre los ciudadanos BETTY JOSEFINA MOGOLLON NUÑEZ y MARIO DE JESUS ZAMBRANO COLMENAREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.464.088 y 5.438.522, respectivamente, de este domicilio relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de los niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de nueve (09) años de edad, este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
PRIMERO: El régimen de convivencia familiar se establece de mutuo acuerdo entre el padre y la madre. Quedando así: El padre compartirá con su hijo el día viernes de cada semana, a quien retirará del hogar materno a las 5 p.m., y lo regresará el mismo día a las 8 p.m.
SEGUNDO: En el mes de diciembre, el niño estará con su padre los días 23 y 30, a quien buscara en el hogar materno a las 10 a.m., regresándolo a las 6 p.m.
TERCERO: El día del cumpleaños del niño, el padre lo buscara a las 5 de la tarde, y lo regresara a las 8 p.m.
CUARTO: El padre se compromete asistir conjuntamente con el niño y su madre, a las consultas médicas y psicológicas.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos BETTY JOSEFINA MOGOLLON NUÑEZ y MARIO DE JESUS ZAMBRANO COLMENAREZ, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de Febrero de dos mil nueve (2.009). Años: 198° y 149°.
La Juez de Juicio N° 03
Abg. Alida M. Villasana de Andueza
EL SECRETARIO
AMVA/Argenis.-
Homologación de Convivencia Familiar
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