ASUNTO: KP02-S-2008-016284
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensa Pública del Sistema de Protección de Niños y Adolescente del Estado Lara, entre los ciudadanos NORKA BEATRIZ PAREDES HERNÁNDEZ y JUAN BAUTISTA SIVIRA MENECE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.109.446 y V-3.324.064 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio del adolescente identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, de dieciséis (16) años de edad; este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“Primero: El ciudadano JUAN BAUTISTA SIVIRA MENECE, antes identificado aportará la cantidad de TRESCIENTES BOLIVARES FUERTES (Bs. F 300,00) mensuales por concepto de Obligación de manutención que depositará a razón de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F 150,00) quincenales en una cuenta corriente que la madre posee en el Banco Venezuela, cuyo número el padre conoce.
Segundo: El ciudadano JUAN BAUTISTA SIVIRA MENECE, deberá cubrir el cincuenta por ciento (50%) de cualquier otro gasto en que se incurra por la manutención del adolescente para lo cual el adolescente le informará los montos adeudados.
Tercero: El ciudadano JUAN BAUTISTA SIVIRA MENECE, sufragará todos los gastos navideños para el adolescente.
Cuarto: El padre JUAN BAUTISTA SIVIRA MENECE, deberá incluir al adolescente en una póliza H.C.M., que mantiene el Ministerio de Educación en Seguros Horizontes para la cual el adolescente le deberá entregar copia certificada de la partida de nacimiento y fotocopia de su cédula de identidad.
Quinto: El monto antes fijado será ajustado automáticamente conforme a los aumentos que haga el ejecutivo nacional al salario mínimo, en base al ingreso del obligado y a las necesidades del adolescente.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos NORKA BEATRIZ PAREDES HERNÁNDEZ y JUAN BAUTISTA SIVIRA MENECE, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de Febrero de dos mil Nueve (2.009). Años: 198° y 149°.
La Juez de Juicio Nº 1
Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria
HEDH/Joannellys.-
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