ASUNTO: KP02-S-2008-016192


Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía 15º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, entre los ciudadanos ZAIDA ESTELA VALLADARES y EDUARDO ENRIQUE FLORES BENEDETTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.859.147 y V-12.706.755 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio del niño identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, de ocho (08) años de edad; este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“Único: El padre aportará la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 200,00) MENSUALES, hasta el mes de enero de 2009, cuando comenzará a suministrar la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. F 100,00), SEMANALES, los cuales depositará en una cuenta de ahorros que la madre aperturará para tal fin en la entidad bancaria de su preferencia e igualmente cubrirá los gastos de vestuario, calzado, medicinas, médico, uniformes, útiles escolares y decembrinos.”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos ZAIDA ESTELA VALLADARES y EDUARDO ENRIQUE FLORES BENEDETTO, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de Febrero de dos mil Nueve (2.009). Años: 198° y 149°.


La Juez de Juicio Nº 1


Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria





HEDH/Joannellys.-